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¿Cómo debe cotizar a la seguridad social quien es trabajador dependiente y, además, percibe ingresos como independiente?

¿Cómo debe cotizar a la seguridad social quien es trabajador dependiente y, además, percibe ingresos como independiente?

Así debe proteger su futuro cotizando correctamente a la seguridad social

En Colombia, la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral no solo constituye una obligación legal, sino una garantía esencial de protección frente a contingencias en salud, riesgos laborales y vejez, no obstante ¿qué ocurre cuando una persona tiene un vínculo laboral como trabajador dependiente y, simultáneamente, obtiene ingresos por actividades independientes?

La respuesta exige analizar el régimen aplicable y la correcta determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC), con el fin de evitar omisiones que puedan derivar en sanciones administrativas y pérdida de cobertura.

Cotización del trabajador dependiente: reglas básicas

El trabajador vinculado mediante contrato de trabajo cotiza al sistema de seguridad social sobre su salario mensual. En materia de salud, el aporte equivale al 12,5 % del IBC, distribuido entre empleador (8,5 %) y trabajador (4 %). En pensiones, la cotización corresponde al 16 %, de los cuales el empleador asume el 12 % y el trabajador el 4 %, además de ARL según nivel de riesgo.

Estos aportes se realizan exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la relación laboral y son responsabilidad principal del empleador, sin perjuicio del descuento que se efectúa al trabajador.

¿Cuándo existe la obligación de cotizar como independiente?

Cuando el trabajador, además de su empleo, desarrolla actividades adicionales por cuenta propia, surge una segunda obligación de cotización, esta vez en calidad de independiente.

Se considera trabajador independiente quien, entre otras situaciones:

  1. Ejecuta actividades económicas sin subordinación.
  2. Percibe ingresos derivados de contratos distintos a los laborales, tales como obras civiles, suministros, arrendamientos o prestación de servicios.
  3. Obtiene utilidades, dividendos, rendimientos financieros u otros ingresos autónomos.
  4. Presta servicios personales sin que exista vínculo laboral.

Estos ingresos deben ser declarados y tenidos en cuenta para efectos de la cotización adicional al sistema.

Determinación del Ingreso Base de Cotización como independiente

Para los ingresos obtenidos como independiente, el IBC se calcula, como regla general, sobre el cuarenta por ciento (40 %) del valor mensual percibido. Este IBC:

  1. No puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
  2. No puede exceder veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En consecuencia, los aportes efectuados como trabajador dependiente no eximen al afiliado de cotizar adicionalmente sobre los ingresos independientes que perciba.

Ejemplo práctico

Un trabajador devenga:

  1. Salario mensual como dependiente: $3.000.000 (sobre el cual cotiza su empleador).
  2. Honorarios como independiente: $4.000.000.
  3. El IBC como independiente será el 40 % de $4.000.000, es decir, $1.600.000

Sobre este valor deberá realizar aportes adicionales a salud, pensión y, de ser procedente, riesgos laborales, sin que ello se compense con las cotizaciones efectuadas por el empleador.

Consecuencias de omitir la cotización como independiente

La omisión en el cumplimiento de esta obligación no es un asunto menor. La legislación prevé importantes consecuencias administrativas, económicas y prestacionales, entre ellas:

    1. Fiscalización por parte de la UGPP

        La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene facultades de fiscalización y puede iniciar procesos de determinación oficial de aportes. Las sanciones pueden oscilar entre:

        1. Multas del 5 % mensual sobre los valores dejados de aportar, hasta un máximo del 100 %.
        2. En caso de requerimiento incumplido, sanciones del 10 % mensual, que pueden alcanzar el 200 %, además de intereses moratorios.

        2. Cobro coactivo

        Los aportes no realizados se convierten en obligaciones exigibles. Las entidades administradoras o la UGPP pueden adelantar procesos de cobro coactivo, con embargo de cuentas y bienes.

        3. Pérdida o disminución de cobertura

        Desde el punto de vista prestacional, la omisión impacta directamente:

        1. El número de semanas y el monto de la pensión.
        2. El reconocimiento de prestaciones por invalidez o sobrevivencia.
        3. La cobertura en riesgos laborales respecto de la actividad independiente.

        En la práctica, el trabajador queda parcialmente desprotegido frente a contingencias derivadas de su actividad autónoma.

        En consecuencia, tener múltiples fuentes de ingreso no libera al afiliado de cumplir integralmente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social. Por el contrario, exige una gestión responsable de sus aportes, con adecuada clasificación de ingresos y correcta determinación del IBC.

        ¿Tiene dudas sobre cómo está cotizando hoy? ¿Quiere asegurarse de estar cumpliendo correctamente y sin riesgos?

        Escríbanos y agende una cita con nuestro equipo de expertos.